Impuestos

California: 45 días de regreso (contrato de trabajo de 546 días)

Hasta 45 días de regreso en California cada año natural del contrato

Acerca de esta regla

Cuenta tus días en California cada año natural, que es el año fiscal para la mayoría de las personas, frente a 45. Si California es tu domicilio y estás fuera durante un periodo ininterrumpido de al menos 546 días consecutivos en virtud de un contrato relacionado con el empleo, se considera que estás fuera del estado, igual que el cónyuge que vaya contigo, por un propósito que no es temporal ni transitorio, y los regresos a California que no sumen más de 45 días en un año fiscal no se tienen en cuenta. Solo cuentan los regresos durante la ausencia, así que en los años en que te vas y vuelves este recuento también incluye los días anteriores a tu salida o posteriores a tu regreso. No se aplica si tienes más de 200.000 $ de ingresos procedentes de activos intangibles en un año en que el contrato esté vigente (contando a cada cónyuge por separado) o si la ausencia tiene como fin principal evitar impuestos; esto solo lleva el recuento de días y no decide tu residencia.

También requiere

  • Un contrato relacionado con el empleo que te mantenga fuera de California al menos 546 días consecutivos
  • Ingresos de acciones, bonos, pagarés u otros activos intangibles de 200.000 $ o menos en cada año del contrato, para cada cónyuge por separado
  • Una ausencia cuyo fin principal no sea evitar impuestos

Fuentes

Revisada el 30 de septiembre de 2026

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Las reglas predefinidas cuentan tus días según los límites que fija la ley. No determinan tu situación de visado ni de residencia, y muchas leyes añaden condiciones que un recuento de días no puede reflejar.

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